1. Qarefy no es un servicio de urgencias
Qarefy ofrece asistencia sanitaria programada por medios telemáticos. No presta servicios de urgencia ni de emergencia sanitaria. Si usted, un familiar o una persona a su cargo presenta síntomas que requieren atención inmediata, llame al 112 (Unión Europea) o al número local de emergencias. En caso de ideación o intento de suicidio en España, puede llamar al 024 (Línea de atención a la conducta suicida).
2. Signos de alarma — llame inmediatamente al 112
- (a) Dolor torácico opresivo, sensación de presión en el pecho irradiada a brazo, cuello o mandíbula.
- (b) Dificultad respiratoria grave o imposibilidad para hablar.
- (c) Pérdida súbita de fuerza en una mitad del cuerpo, pérdida de visión o del habla, asimetría facial.
- (d) Pérdida de conciencia, convulsiones, estado confusional agudo.
- (e) Traumatismo grave, hemorragia incontrolable, quemaduras extensas.
- (f) Dolor abdominal intenso de inicio súbito, vómitos con sangre, heces con sangre en abundancia.
- (g) Sospecha de sobredosis, intoxicación o reacción alérgica grave (dificultad respiratoria, edema facial).
- (h) Ideación suicida u homicida, crisis de salud mental con riesgo vital.
3. Limitaciones de la telemedicina
La telemedicina no permite la exploración física directa. Algunas patologías requieren obligatoriamente valoración presencial, pruebas complementarias o procedimientos que no pueden realizarse por vía telemática. El profesional es responsable de determinar, en cada caso, si la asistencia telemática es suficiente o si requiere derivación presencial.
4. Recetas y tratamientos
La prescripción de determinados medicamentos o tratamientos (sustancias estupefacientes, psicotrópicas de uso restringido, terapias que requieren exploración previa inexcusable) no es posible por vía telemática. En tales casos, el profesional orientará al paciente a la vía asistencial adecuada.
5. Menores y personas vulnerables
La atención a menores de catorce años requiere la presencia y el consentimiento del representante legal. La atención a personas con capacidad modificada judicialmente se rige por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 41/2002.
6. Disponibilidad horaria
Los horarios de atención y los compromisos de tiempo de respuesta se publican en la ficha de cada servicio. Fuera de dichos horarios, el paciente debe recurrir a los servicios públicos de urgencia o a las líneas asistenciales de su aseguradora.